Expedir acta de matrimonio, en la celebración del mismo en las oficinas del Registro Civil, en horas y días INHABILES, como medio probatorio.
Requisitos:
- Solicitud de matrimonio
- Original y una copia de los siguientes documentos siguientes:
- Credencial para votar expedida por el INE o IFE de ambos contrayentes o constancia original de identidad con fotografía vigente
- En caso de que alguno de los contrayentes sea extranjero, deberá presentar acta de nacimiento de apostillada o legalizada, y documentación que compruebe su legal estancia en el país.
- Credencial para votar de los testigos u otra identificación oficial con fotografía
- CURP de los contrayentes (impresos recientemente en dos tantos)
- Actas certificadas de nacimiento de los contrayentes
- Dos fotografías tamaño infantil (B y N o color) por cada contrayentes
- Examen médico prenupcial de cada contrayente, expedido por institución de salud pública o laboratorio
- Comprobante de domicilio, Predial, agua, luz, teléfono fijo
- En caso de ser de otra entidad federativa presentar constancia de no registro de matrimonio
- Identificación oficial de dos testigos por cada contrayente.
Costo: $1,564.00
Formas de pago: Efectivo, tarjeta de crédito o débito
Horario de Pago en Cajas de la Tesorería: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:30 hrs.
Tesorería del H. Ayuntamiento. Portal Hidalgo No. 6 Tlaxcala, Tlax. C.P. 90000
Tiempo de atención en ventanilla de Tesorería: de 5 a 10 minutos
Pasos para realizar su trámite
- Pasar a la oficina del Registro Civil con los requisitos antes mencionados.
- Realizar el pago correspondiente en la Caja de Tesorería.
- Presentar el recibo a la oficina del Registro Civil.
- Se elabora el registro de matrimonio.
- Se celebra el matrimonio en las oficinas del Registro Civil.
Responsable de la información y fundamento legal
teléfono: (246) 46 2 00 14 ext. 111
Oficina responsable del servicio: Oficialía del Registro Civil. Portal Hidalgo No. 6 Tlaxcala, Tlax. C.P. 90000
Fundamento Legal: Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Codigo Financiero para el Estado de Tlaxcala
Artículo 626, 627 y 628 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, Art. 40, fracc. IV y V, del Reglamento del Registro Civil para el Estado de Tlaxcala.